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Efectos del temporal: Los daños en bienes y personas a consecuencia del temporal, cubiertos por el seguro privado

Ante estos hechos, Inade, Instituto Atlántico del Seguro, quiere informar a la sociedad de que, en caso de que sobre los bienes dañados o las personas se tenga suscrita una cobertura de seguro privado, es muy posible que las causas de estos eventos estén cubiertas por los citados contratos, y por ello es conveniente poner en marcha los correspondientes mecanismos de tramitación de siniestros.
Lo más conveniente en estos casos es que el ciudadano se ponga en contacto con su agente o corredor de seguros o, si ha suscrito la póliza directamente con la entidad aseguradora, elevar la reclamación al departamento de siniestros de la misma.
Atendiendo a la causa que origina el daño, se debe actuar de la siguiente forma:
Caída de rayo
Si el daño producido es consecuencia directa de la caída de un rayo, la reclamación prosperará si en la cobertura de la póliza se encuentra incluida esta garantía. La reclamación se realizará siempre directamente a la entidad aseguradora con la que se tiene suscrita la póliza de seguros.

Alteración en el suministro de energía eléctrica
Si la causa del daño radica en que, a consecuencia de la tormenta se han registrado alteraciones en el suministro de energía eléctrica, se debe comprobar en el contrato que garantías como daños eléctricos, daños a aparatos eléctricos, fallo del suministro eléctrico u otras de definiciones similares se encuentran recogidas en el contrato. De ser así, se reclamarán los daños a la entidad aseguradora.
Inundaciones
La inundación puede venir producida por dos hechos:
a). Por acción directa de agua de lluvia, desbordamiento de ríos, rías o cursos naturales de agua en superficie, o por embates de mar en la costa. En este caso, el siniestro se tramitaría directamente en el Consorcio de Compensación de Seguros. La reclamación se puede realizar directamente, sin la intervención de la entidad aseguradora, y se debe tener en cuenta que este organismo en la Comunidad Autónoma gallega dispone de oficina regional sita en la ciudad de A Coruña (C/Comandante Barja 3, 1º).
b). Por aguas que proceden de alcantarillas, colectores u otros cauces subterráneos construidos por el hombre que, a consecuencia de los efectos de la tormenta, reventasen, rompiesen, o se averiasen.
Estos daños se reclaman directamente a la entidad aseguradora, siempre que en el contrato se incluyan coberturas como inundaciones o daños por agua.
En todos los casos se debe tener presente que el siniestro debe comunicarse en un plazo máximo de siete días y, además, es imprescindible conservar los restos y vestigios de los bienes dañados para su posterior evaluación por parte de los peritos y, en caso de imposibilidad absoluta, se debe presentar documentación probatoria de los daños, tales como fotografías o actas notariales. Estos gastos correrían por cuenta de los asegurados. Asimismo, se debe procurar que no se produzcan nuevos desperfectos.
Para mayor información, Inade pone a disposición de la sociedad su web oficial, www.inade.org .




Inade (Instituto Atlántico del Seguro)