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La CEG exige al Gobierno Central que ponga todo su empeño en lograr la financiación Europea para el Puerto Exterior de Galicia

Los empresarios han decidido manifestarse así, después de las múltiples y contradictorias versiones emitidas por distintos portavoces de aquel Gobierno sobre la necesidad de que sean otras instituciones quienes soliciten tal partida inversora o la imposibilidad de obtener una respuesta favorable por parte de la Comisión Europea. Declaraciones en las cuales podría subyacer el poco interés por obtener definitivamente una partida económica comunitaria, para un proyecto calificado de “gran trascendencia” para la economía gallega.

La Organización empresarial después de realizar un pormenorizado análisis sobre esta cuestión, recuerda en primer lugar que España cumple las condiciones para ser objeto de estos Fondos, que sólo pueden intervenir cuando el Producto Interior Bruto por habitante sea inferior al 90% de la media comunitaria (según lo establecido para el periodo 2000-2006).

A tenor de la documentación consultada, la CEG señala que el Fondo de Cohesión no funciona a través de una programación como los Fondos Estructurales, sino que lo hace directamente a través de proyectos que las autoridades públicas de los Estados beneficiarios presenten a la Comisión Europea.





La ayuda financiera, según recoge el Reglamento por el cual se creó el Fondo de Cohesión (1)*, establece que es la Comisión, de común acuerdo con el Estado miembro beneficiario, quién determinará los proyectos que vayan a financiarse con cargo al Fondo.

Por tanto, es la Comisión quien de acuerdo con las autoridades nacionales competentes aprueba los proyectos objeto de financiación y el porcentaje de cofinanciación, teniendo en cuenta el número presentando y la financiación disponible para cada año.

La ayuda financiera comunitaria de estos Fondos va dirigida por tanto, a Estados miembros beneficiarios y no a sus regiones; siendo competencia del Gobierno nacional seleccionar las solicitudes de financiación de los proyectos que deben realizarse en las regiones afectadas y, tras su aprobación por la Comisión, transferir los créditos a dichas regiones.

Según el mismo análisis empresarial, la Comisión Europea manifiesta que el Reglamento del Fondo de Cohesión no prevé la adopción de decisiones formales de rechazo, aunque puede notificar al Estado miembro que se traten los motivos de su posición de no cumplirse los criterios de subvencionabilidad y de calidad establecidos.

Sin perjuicio de los créditos de compromiso disponibles y aunque se han producido retrasos en la aprobación de hasta 30 meses, la Comisión debe tomar una decisión sobre la concesión de una ayuda del Fondo en un plazo de tres meses a contar desde la recepción de la solicitud presentada por el Estado miembro, sin perjuicio de las ampliaciones de información o adaptaciones que sean requeridas a los Estados solicitantes (2)*.

Asimismo, y siendo los gastos efectuados subvencionables a partir de la fecha en que la Comisión reciba la solicitud de ayuda completa, no existe razón alguna para que no se puedan iniciar ya las primeras fases del proyecto.


(1) Artículo 10.1 Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo de 16 de mayo de 1994.
(2) Artículo 10.6 del Reglamento (CE) nº 1164/94 del Consejo de 16 de mayo de 1994
Rmt