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Fegamp crea una sección de municipios afectados por la instalación de parques eólicos

Más de 60 alcaldes apoyan por unanimidad la decisión de crear una sección específica de ayuntamientos afectados por la instalación de parques eólicos en la Federación Galega de Municipios y Provincias (Fegamp), con el objetivo de defender conjuntamente los intereses de los entes locales ante el progresivo desarrollo de la energía eólica. Esta decisión, que será ratificada por la Comisión Ejecutiva, se adoptó en la reunión convocada en Santiago por el presidente de la Fegamp, Xosé Crespo, que contó con la participación de más de 60 alcaldes. Según los estatutos de la federación, la sección de ayuntamientos afectados por parques eólicos, a la que los municipios se podrán adscribir voluntariamente, tendrá autonomía para organizarse internamente, pero deberá someter sus normas de funcionamiento y sus acuerdos a la aprobación de la Comisión Ejecutiva. Crespo indicó que la creación de una sección específica responde al interés de muchos alcaldes por disponer de un asesoramiento especializado respecto al sector de la energía eólica y también al objetivo de optimizar e incrementar los recursos que pueden percibir sus ayuntamientos por parte de las empresas que explotan los parques eólicos. Por todo, el presidente de la Fegamp adelantó que esta sección de ayuntamientos afectados por la instalación de parques eólicos contará con el asesoramiento del gabinete jurídico ilerdense Gonzalo Abogados, el cual posee, según Crespo, una contrastada experiencia en el ámbito de la explotación de las energías renovables y que ya trabajan como asesores permanentes de la Federación de Muncipios con Embalses. En el transcurso de la reunión, el abogado de este gabinete, Javier Gonzalo; el alcalde de Rodeiro, Eliseo Diéguez -como ingeniero industrial- ; y el secretario general de la Fegamp, José Manuel Piñeiro; analizaron el régimen jurídico y fiscal de los
parques eólicos, y se centraron especialmente en el Impuesto de Bienes de Inmuebles (IBI) y en el Impuesto de Construcciones, Instalaciones y Obras (ICIO). En el caso del IBI, la intención de los ayuntamientos es conseguir la declaración de los parques eólicos como bienes de características especiales para que tributen como tales, mientras que en el caso del ICIO, el objetivo es que estas instalaciones sean consideradas como una unidad, para que liquiden este impuesto sobre el proyecto real de ejecución material, que las empresas suelen reducir a la obra civil, sin considerar ni a los aerogeneradores ni a los tendidos eléctricos.
R.